Resumen del Artículo doscientos veinticinco

Artículo doscientos veinticinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veinticinco. 1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo. 2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos veinticinco

1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo.

2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos veinticinco

¿Qué dice el Artículo doscientos veinticinco del LOREG?

veinticinco. 1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo. 2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá…

¿El Artículo doscientos veinticinco del LOREG está vigente?

El artículo doscientos veinticinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos veinticinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos veinticinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.